Ningún derecho es absoluto: el aborto terapéutico.
No es nada sencillo decidir entre los derechos de la mujer y el derecho a la vida del que está por nacer, pero en muchas ocasiones se tiene que decidir a favor de uno de ellos.
Cuando afirmamos que ningún derecho es absoluto, decimos que, en determinadas circunstancias y cuando están en conflicto diferentes derechos, se tiene que decidir por uno de ellos.
Esta forma de interpretar los derechos humanos ha sido recogida por nuestra legislación penal, pues permite que cuando está en riesgo la salud o la vida de la madre se opte por preservar la vida de la madre:
Artículo 119.- No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal”.
En el 2014 se aprobó la Guía Técnica de aborto terapeutico aprobado por Resolución Ministerial Nº 486-2014/MINSA
Dicha guía debería permitir, por ejemplo, que las niñas adolescentes que, como consecuencia de una violación sexual, puedan abortar por una cuestión de salud. Sin embargo, y parafraseando a (Dador s/a), la práctica médica ha ido rechazando en modo permanente el aborto terapéutico por motivos de salud. Y la guía aún no cumple su cometido.
Desde el lado de la dignidad, no se debe permitir la muerte de ninguna persona. Los abortos “ilegales” están matando mujeres, no debemos negarnos a esta realidad. Hay que tomar en cuenta además que las mujeres son sujetas a múltiples discriminaciones para acceder a la salud, a la educación, a la información, etc.
En ese sentido, debemos pensar con más serenidad lo que se ha planteado en Argentina. Un aborto seguro permitirá que no mueran tantas mujeres a causa de los abortos clandestinos.
La sentencia, en minoría, del Tribunal Constitucional en un caso de habeas corpus en su fundamento 32 menciona, por ejemplo, que en los casos de aborto “se llega a un total de casi un tercio del total de casos de muerte materna (32.1%) durante el periodo 2016-2017” (Tribunal Constitucional, expediente 01739-2016-PHC/TC, 2020).