En el ámbito de los Derechos Humanos, el aborto es uno de los temas que genera más debate. Se trata de decidir entre la vida del que está por nacer y la vida, salud, libertad e igualdad de la mujer que lo gesta. El tema de fondo es ver este problema a partir de la dignidad.

Los otros casos de aborto: violación sexual y malformación.

En los casos de violación sexual, se debería de permitir el aborto del ser en formación, toda vez que se afecta, sobre todo, el derecho a la salud de las mujeres.

La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades (OMS, 2021).

La violación sexual trae graves secuelas en la salud física y mental de las mujeres. Desde una mirada de la dignidad humana no podemos quedarnos sin hacer nada frente a esa situación.

La dignidad humana significa prestar especial atención a aquella mujer que ha sido afectada en su salud. No hacerlo, implica no considerarla en su verdadera condición humana. Es decir, tomar en cuenta su capacidad para poder decidir frente a esta situación dramática. Y no discriminarla.

Hasta ahora se está tratando discriminadamente a las mujeres que han sido violadas y no se les permite abortar, pues no se quiere entender la realidad por la que están atravesando. En el caso de que el ser en formación nazca con graves taras físicas o psíquicas será necesario tomar en cuenta las repercusiones en la salud de la madre. Esto genera un desgaste emotivo importante en las madres, que hay que tomar en cuenta.

El aborto libre, el caso argentino.

Bajo el lema “aborto seguro”, en diciembre del 2020 se aprobó en Argentina la ley que permite el aborto hasta antes de las 14 semanas de gestación (Amnistia Internacional, 2021).

El aborto para todas las mujeres en gestación es de libre acceso y ninguna autoridad deberá obstruir o negarse a practicarlo, salvo los casos de objeción de conciencia.

La objeción de conciencia significa que por motivos de convicción religiosa o ética un médico o una organización puede negarse a realizar el aborto. En esos casos, se deriva a otro médico o centro de salud.

Buenos Aires, Argentina; Dec 10, 2020: Green flag flying at a massive rally in front of the National Congress in support of the legal abortion law. Feminist demonstration during the Covid pandemic

Perú y el aborto libre:

En el Perú estamos muy lejos de esta posibilidad. Sin embargo, existe una mayor conciencia respecto a este problema, por lo que se quiere lograr primero la despenalización en los casos de violación sexual y de malformaciones.

Necesitamos plantear el tema a partir de casos concretos de mujeres que sufren la desprotección del Estado, cuando deciden practicarse abortos “ilegales”. En muchas ocasiones pierden la vida; en otras, se genera daño a su integridad física. Las más afectadas, son las mujeres más pobres que no pueden acceder a un aborto seguro.

No nos debemos cerrar frente a esta realidad. Quienes tienen mejor posibilidad de practicarse un aborto “ilegal” son las mujeres que tienen mejores recursos.

Ningún derecho es absoluto: el aborto terapéutico.

No es nada sencillo decidir entre los derechos de la mujer y el derecho a la vida del que está por nacer, pero en muchas ocasiones se tiene que decidir a favor de uno de ellos.

Cuando afirmamos que ningún derecho es absoluto, decimos que, en determinadas circunstancias y cuando están en conflicto diferentes derechos, se tiene que decidir por uno de ellos.

Esta forma de interpretar los derechos humanos ha sido recogida por nuestra legislación penal, pues permite que cuando está en riesgo la salud o la vida de la madre se opte por preservar la vida de la madre:

Artículo 119.- No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal”.

En el 2014 se aprobó la Guía Técnica de aborto terapeutico aprobado por Resolución Ministerial Nº 486-2014/MINSA

Dicha guía debería permitir, por ejemplo, que las niñas adolescentes que, como consecuencia de una violación sexual, puedan abortar por una cuestión de salud. Sin embargo, y parafraseando a (Dador s/a), la práctica médica ha ido rechazando en modo permanente el aborto terapéutico por motivos de salud. Y la guía aún no cumple su cometido.

Desde el lado de la dignidad, no se debe permitir la muerte de ninguna persona. Los abortos “ilegales” están matando mujeres, no debemos negarnos a esta realidad. Hay que tomar en cuenta además que las mujeres son sujetas a múltiples discriminaciones para acceder a la salud, a la educación, a la información, etc.

En ese sentido, debemos pensar con más serenidad lo que se ha planteado en Argentina. Un aborto seguro permitirá que no mueran tantas mujeres a causa de los abortos clandestinos.

La sentencia, en minoría, del Tribunal Constitucional en un caso de habeas corpus en su fundamento 32 menciona, por ejemplo, que en los casos de aborto “se llega a un total de casi un tercio del total de casos de muerte materna (32.1%) durante el periodo 2016-2017” (Tribunal Constitucional, expediente 01739-2016-PHC/TC, 2020).

Existe la obligación internacional de despenalizar el aborto

El Comité de Derechos Humanos; el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer; el Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, todas organizaciones pertenecientes a las Naciones Unidas, han pedido al Estado Peruano, despenalizar el aborto (Ramirez & Diaz, 2013).

El Comité contra la Tortura, en unos de los casos del Perú, y frente a la negativa de las interrupciones voluntarias de embarazo, incluso de violación, ha dicho que:

Las alegaciones recibidas indican la omisión del Estado Parte en la prevención de actos que perjudican gravemente la salud física y mental de las mujeres y que constituyen actos crueles e inhumanos (Ramirez & Diaz, 2013, pág. 19).

A modo de conclusión:

La Constitución Política del Perú establece la obligación del Estado Peruano de respetar los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que son parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Se deberá implementar las recomendaciones que han dado los diversos organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, por la despenalización del aborto. Algunos tribunales están asumiendo esta posición (Caso Guía Técnica., fundamento octavo, 2020).

Pero, sobre todo, no ser indiferentes a los dramas humanos que sufren muchas mujeres a quienes se les está limitando su derecho a decidir, además de discriminarlas, negarles sus derechos y permitir que sean afectadas en su salud. 

Es un tema de dignidad humana, responder a situaciones como el caso de L.C. que llego al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas.

L.C. fue violada repetidas veces “…a los 13 años de edad, quedó embarazada y, afectada de depresión, intentó suicidarse” (Caso Guía Técnica, fundamento séptimo, 2020) los médicos se negaron a operarla en su columna vertebral, porque estaba embarazada.

Los médicos también se negaron a practicarle el aborto legal. Es en estas situaciones que se entiende el trato cruel e inhumano. Es por eso, que se responsabilizó al Estado Peruano, pues se afectó el derecho a la salud, a no ser discriminada, a recibir atención médica, a la niña de 13 años.

Referencias:

  • Amnistia Internacional. (2021). Obtenido de https://www.amnesty.org/es/latest/news/2020/12/argentina-legalization-abortion-historic-victory/
  • Caso Guía Técnica., Exp. 0058-2018 (Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima enero de 2020).
  • Dador, M. (s.f.). El Aborto Terapeutico en el Perú. PROMSEX.
  • OMS. (s.f.). Organización Mundial de la Salud. Obtenido de https://www.who.int/about/es/
  • Ramirez, B., & Diaz, J. (2013). El aborto y los derechos fundamentales. PROMSEX.
  • Tribunal Constitucional, EXP. N° 01739-2016-PHC/TC (2020).
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José Ramiro Llatas Pérez
Abogado, docente de la Escuela Profesional de Derecho, especialista en Derechos Humanos y Derechos Colectivos, con estudios de Maestría en Migración y Cooperación Internacional.

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