Antauro Humala: ¿Cuáles son los beneficios penitenciarios contemplados por la ley peruana?

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A partir de la excarcelación del Sr. Antauro Humala, los aspectos relativos a los beneficios penitenciarios han sido objeto de distintas perspectivas y discusiones, sobre lo cual es pertinente realizar un análisis sobre su origen, naturaleza y regulación vigente con el propósito de entender sus alcances.

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El propósito de un sistema penitenciario

Toda sociedad civilizada necesita de mecanismos para asegurar la convivencia pacífica de sus ciudadanos; como tal, ante las constantes situaciones de conflicto que pueden darse en el seno de una comunidad, la existencia de un sistema de justicia favorece la búsqueda de soluciones. Los sistemas de justicia principalmente son responsabilidad de las autoridades del país, y para ejecutarlo se requieren de leyes, así como de instituciones, como es el caso del Poder Judicial.

Es el Código Penal peruano la norma que establece las acciones consideradas como delitos, correspondiendo a estos últimos, dentro de la pena más drástica a imponerse, la privativa de libertad, la cual se aplica por mandato de una sentencia previo proceso el cual debe observar las mayores garantías de su transparencia y forma debida de conducción. Su cumplimiento se lleva a cabo por el sistema penitenciario, siendo el ente responsable el Instituto Nacional Penitenciario – INPE.

Sin embargo, la pena privativa de la libertad no debe ser solo estar confinado en cuatro paredes esperando que pase el tiempo, durante la etapa de reclusión el condenado debe mejorar su conducta y cambiar para aportar en la sociedad. Es por eso que en el artículo 139° de la Constitución se establece que el régimen penitenciario “(…) tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”. Además, en el caso de mostrar una actitud adecuada y correcta, el legislador ha previsto, a manera de estímulo para los internos, otorgar algunas compensaciones que reduzcan su tiempo de condena, si estudian o trabajan estando en prisión.

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Los beneficios penitenciarios en el Perú.

Conforme hemos indicado, los delitos y penas se contemplan en el Código Penal, pero ya una vez dictada sentencia, su situación como interno y todas las acciones propias a su permanencia dentro del establecimiento penitenciario, son reguladas por el derecho de ejecución penal, cuya norma específica es el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2021-JUS, en adelante el TUO del Código de Ejecución Penal, y su Reglamento.

Es importante tener en cuenta que existen problemas estructurales muy graves en las cárceles del país. Germán Small Arana, el mayor especialista en derecho de ejecución penal en el Perú, explica entre otros el hacinamiento, la falta de un sistema de clasificación adecuado, el desabastecimiento de atención médica, agudizadas por la pandemia de la COVID-19,  que hacen complicada la anhelada resocialización de los internos.

En el artículo 47° del TUO del Código de Ejecución Penal se enumeran los beneficios penitenciarios existentes, siendo estos: 1.- Permiso de salida; 2.- Redención de la pena por el trabajo y la educación; 3.- Semi-libertad; 4.- Liberación condicional; 5.- Visita íntima; 6.- Otros beneficios. Todo beneficio es otorgado previa solicitud y su aprobación compete al funcionario previsto en la norma (puede ser el Director del Establecimiento Penitenciario o el Juzgado que conoció el proceso dependiendo del beneficio).

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Ahora bien, en el caso del Sr. Antauro Humala, de acuerdo a lo informado por el INPE, éste invocó la redención de la pena por trabajo y educación, los mismos que se definen en los artículos 49° y 50° del TUO del Código de Ejecución Penal; influyendo en el cómputo de los días de beneficio la ubicación del interno en una etapa de mínima, mediana o máxima seguridad (régimen cerrado ordinario), o en las etapas A, B y C del régimen cerrado especial.

Sin embargo, cabe señalar que este beneficio está sujetos a restricción, así en el artículo 51° se establece la improcedencia y casos especiales de redención de pena por trabajo o estudio, como es el caso de los internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, así como los sentenciados en otros delitos referido en el mencionado artículo.

Como conclusión, podemos señalar que la realidad de las cárceles e internos de nuestro país es sumamente compleja. No obstante, debe tenerse en cuenta que hay una responsabilidad de las autoridades en procurar cumplir con la ley, y para ello se deben brindar todas las facilidades y garantías hacia los funcionarios a cargos de este ámbito, que ven su integridad en riesgo por las decisiones que adoptan.

Del mismo modo, ante una creciente ola delincuencial, es necesario hacer una revisión de los beneficios penitenciarios, los cuales deben otorgarse en paralelo con la exigencia del trabajo resocializador, que permita reincorporar a aquellos ciudadanos que, habiendo cumplido su condena, busquen aportar correctamente en la convivencia y la consolidación de la paz social del país.

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Autor: Dante Paiva Goyburu

Doctor en Derecho y Ciencia Política por la UNMSM. Secretario de Redacción de la Revista Peruana de Derecho Público. Secretario Ejecutivo del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional – Sección Peruana. Investigador CONCYTEC. Es docente en la Universidad Continental.

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