La cuestión de confianza es un mecanismo de control constitucional que busca mantener un equilibrio de poderes, mediante el cual el Gobierno (Poder Ejecutivo) representado por su Presidente de Consejo de Ministros y sus Ministros, acuden al Congreso de la República (Poder Legislativo) dentro de los 30 días luego de haber sido juramentados, a fin de explicar su política de trabajo y las medidas que se tomarán para lograr ello.
Luego de lo cual solicitan el respaldo y aprobación de la mayoría congresal, es decir, solicitan la confianza para poder continuar con su labor, lo cual legitima su conformación y plan de trabajo.
No obstante, lo mismo puede suceder con los ministros, cuando en distintos momentos van solos al Congreso de la República a pedir respaldo y confianza al plan de trabajo de su ministerio.
¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN SOBRE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA?
a) Cuestión de confianza obligatoria: si o si debe realizarse cada vez que se forme un nuevo Gabinete, quienes acuden al Congreso dentro de los 30 días de haber sido juramentados.
b) Cuestión de confianza facultativa: se da en un momento distinto a la obligatoria, la solicita el Presidente del Consejo de Ministros, o lo solicita un Ministro, por un tema específico.
¿QUÉ DECISIONES PUEDE TOMAR EL CONGRESO?
Pueden darse los siguientes escenarios:
El Congreso otorga la confianza: con lo cual todo el consejo de ministros podrá continuar con su plan de trabajo, y asumir la responsabilidad por ella.
El Congreso no otorga la confianza: se produce una crisis, con lo cual todo el Consejo de Ministros debe renunciar, y nombrar a otros ministros. El nuevo Consejo de Ministros nombrado deberá acudir al Congreso dentro de los 30 días luego de haber sido juramentados, para solicitar la confianza, y si la obtiene, podrá continuar con su plan de trabajo.
Disolución del Congreso: Si la mayoría del congreso, no le otorga la confianza al segundo Consejo de Ministros, el Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso, y convocar a nuevas elecciones congresales dentro de los 4 meses de disuelto.
Bibliografía
Constitución Política del Perú de 1993: Art. 130 al Art. 136
Sentencia del Tribunal Constitucional 0006-2018-PI/TC
Manuel Herminio Ibarra Trujillo
Abogado, Maestro en Gestión Pública, con estudios en materia constitucional y derechos humanos, siguiendo estudios de Doctorado en Derecho, Conciliador Extrajudicial, Arbitro, Ponente Nacional e Internacional, y Docente de la Universidad Continental.
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