Es común que los ciudadanos y ciudadanas salgan a protestar a las calles después de no ser escuchados en sus reclamos. También porque después de acudir a diversas instituciones del Estado, no atienden y no solucionan sus problemas.
¿Por qué protestan las personas? Una mirada a los conflictos.
Entendemos que cuando los conflictos sociales llegan a la fase de crisis “Es la expresión pública de los reclamos a través de acciones de violencia contra las fuerzas del orden, contra otros agentes del Estado o contra particulares” (Defensoría del Pueblo, 2020, pág. 4).
No todos los conflictos sociales, que terminan en protestas, llegan a la fase de crisis. La mayor parte está en una fase de diálogo o latentes. En todo caso, es importante entender por qué la gente protesta. No todo conflicto implica violencia.
Los últimos conflictos sociales más importantes estuvieron relacionados con la vacancia del Presidente de la República Martín Vizcarra y con las protestas de trabajadores de las empresas agroexportadoras, donde lamentablemente hubo muertos, heridos y daños a la propiedad pública y privada.
Sin embargo, de los 197 conflictos sociales el 65% está relacionado con los socios ambientales. Es decir, conflictos de las poblaciones con la minería o los hidrocarburos[1]. Pues hay una fuerte presión sobre el territorio para explotar los recursos naturales.
[1] Ver Reporte de Conflictos de Sociales N° 202 de la Defensoría del Pueblo a diciembre del 2020, páginas 8 en adelante.
La protesta social es un derecho humano, pero tiene sus límites.
La Defensoría del Pueblo sostiene que: “… durante el periodo que va de enero del 2006 hasta enero del 2019, en situaciones de conflictos sociales, se registran 281 personas fallecidas (246 civiles y 35 policías) y 4,875 personas heridas (3,256 civiles, 1,606 policías y 13 miembros de las Fuerzas Armadas)” (Defensoría del Pueblo., agosto del 2019, pág. 77).
No hay un solo caso donde haya habido una sanción por las muertes o por los heridos a causa del uso excesivo de la fuerza de parte de las fuerzas del orden.
En contraste, los dirigentes de las organizaciones sociales terminan siendo sometidos a procesos judiciales por diversos delitos y a veces sancionados penalmente y terminan como prisioneros.
El Tribunal Constitucional ha dicho que el derecho a la protesta es un derecho fundamental que debe ser protegido por las autoridades:
“resulta una exigencia del orden público constitucional el reconocimiento del derecho a la protesta como derecho fundamental, derecho que asiste a toda persona que mantiene una posición crítica frente al poder (…) sobre la base de aspiraciones legítimas de quienes protestan y siempre que se respete la legalidad conforme al orden fundamental” (Sentencia TC, expediente N° 0009-2018-PI/TC, 2020, pág. 31, fundamento 74).
Protestar no es un delito, los actos de violencia si lo son
Ocupar la vía pública para protestar, no es un delito “… este derecho comprende la facultad de cuestionar, de manera temporal o periódica, esporádica o continua, a través del espacio público…” (Op. Cit., pág. 32, fundamento 82)
Es delito cuando se daña la propiedad pública o privada, se causa lesiones, la muerte o se comete cualquier otro delito. En esos casos, quienes lo han cometido, deberán ser individualizados. No basta con su sola pertenencia a la organización que protesta.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, ha mencionado que:
“Las protestas son indispensables para la consolidación democrática y, por lo tanto, constituyen un uso tan legítimo del espacio público como cualquier otro (…) la CIDH ha destacado que las calles y plazas son lugares privilegiados para la expresión pública.” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2019, fundamento 72, pág. 40)
Bibliografía:
- Acción de inconstitucionalidad, EXPEDIENTE 0009-2018-PI/TC (Tribunal Constitucional julio de 2020).
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2019). Protesta y Derechos Humanos.
- Defensoría del Pueblo. (agosto del 2019). Los Costos del Conflicto Social. Una aproximación metodológica a las dimensiones económicas, sociales e institucionales del conflicto social en el Perú.
- Pueblo, D. D. (2020). Reporte de Conflictos Sociales N° 202. Diciembre 2020. Lima.
José Ramiro Llatas Pérez
Abogado, docente de la Escuela Profesional de Derecho, especialista en Derechos Humanos y Derechos Colectivos, con estudios de Maestría en Migración y Cooperación Internacional.
"*" señala los campos obligatorios