Un contrato de trabajo representa el acuerdo entre empleador y empleado, en él se establece una relación de dirección del empleador y subordinación del trabajador, bajo la condición de una remuneración y de responsabilidades específicas que deben cumplirse durante un periodo de tiempo determinado o indeterminado.
Este acuerdo puede terminarse en algún momento por diversos motivos, tales como culminación del plazo del contrato, acuerdo entre las partes, jubilación, despido, renuncia o retiro voluntario del trabajador, terminación por causas objetivas, entre otros. De todas estas, quizás la que más conflicto trae es la del despido; es decir, cuando el empleador decide unilateralmente ya no contar con los servicios del trabajador, se entiende que por un motivo razonable y legalmente válido.
Cabe mencionar que hay diversos tipos de despido, algunos que a continuación se señala:
Despido justificado: Cuando existe un motivo que se encuentra señalado en la ley (falta grave, sentencia penal condenatoria, inhabilitación declarada por el juez o funcionario).
Despido incausado (arbitrario): Cuando no existe un motivo por parte del empleador que justifique el despido, siendo por tanto un despido arbitrario.
Despido injustificado (arbitrario): Cuando el empleador señala tener un motivo para el despido, pero no puede probarlo en proceso judicial, configurando así un despido arbitrario.
Despido nulo: Cuando el despido se sustenta en la afectación de derechos fundamentales del trabajador, por ejemplo: por afiliarse a un sindicato, por hacer huelga, salir embarazada, etc.
Actos de hostilidad: si bien no es propiamente un despido, se puede entender que son actos del empleador, que están orientados a cansar y agotar al trabajador a fin de que renuncie. Por ejemplo, no pagar la remuneración en las fechas previstas, trasladar al trabajador a lugar distinto al habitual, inobservancia de medidas de seguridad que pongan en riesgo al trabajador, actos de violencia, etc.
Como podemos observar, lo que más nos llaman a cuidado y amerita tomar en cuenta es el despido arbitrario, el nulo y los actos de hostilidad, en razón que existe la ausencia de un motivo válido por parte del empleador para poder prescindir del trabajador. Frente a estos actos de despido arbitrario, algunas de las cosas que debemos tomar en cuenta son:
- Se nos debe informar por escrito los motivos que justifican nuestro despido, a fin de que podamos ejercer nuestro descargo al respecto.
- Si no se nos informa de los motivos de nuestro despido, dejar constancia por escrito, sea carta notarial u otro con fecha cierta, de nuestro pedido de explicaciones, o de ser el caso, el reclamo por el trato hostil.
- En caso de despido arbitrario, y no se me permita el acceso al centro laboral, debo dejar constancia de ello a través de la denuncia y elaboración del acta de verificación de despido arbitrario ante SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Ministerio de Trabajo), de manera presencial o virtual, lo cual servirá para verificar los hechos.
- No olvides que el plazo para demandar por despido arbitrario es de 30 días naturales, contados desde que se produjo el despido y tenemos el derecho al pago de una indemnización, en caso el despido sea arbitrario.
- Todo despido debe estar sustentado con pruebas que el empleador debe entregar, a fin de acreditar la validez del despido, caso contrario sería un despido arbitrario.
- Si el despido es nulo, tendremos que ser repuesto a nuestro puesto de trabajo, salvo que solo quieras ser indemnizado y no regresar.
Mientras más informado te encuentres, mayor será el poder de defensa que tengas frente a actos arbitrarios por parte del empleador. Asimismo, conocerás mejor cuáles son tus derechos y obligaciones, y ejercerás oportunamente la defensa de tus derechos laborales.
Referencias Bibliográficas
- Constitución Política del Perú de 1993 – Art. 27.
- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-07-TR. (publicada el 27 de marzo de 1997).
- Aprueban la “Directiva sobre Verificación de Despido Arbitrario” – Resolución de Superintendencia N° 203-2020-SUNAFIL (publicada el 20 de noviembre de 2020).
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) https://www.sunafil.gob.pe/portal/
Manuel Herminio Ibarra Trujillo
Abogado, Maestro en Gestión Publica, con estudios en materia constitucional y derechos humanos, siguiendo estudios de Doctorado en Derecho, Conciliador Extrajudicial, Árbitro, Ponente Nacional e Internacional, y Docente de la Universidad Continental.
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