¿El impuesto a la riqueza será la solución para la desigualdad? Especialista responde

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Desde la “Ley que crea un impuesto solidario a las grandes fortunas”, luego la “Ley de impuesto a las grandes fortunas” y últimamente la “Ley que crea el impuesto de solidaridad sobre la fortuna” todos ellos son proyectos de ley que proponen un impuesto a la riqueza, que aparecieron en etapa de pandemia como un mecanismo para incrementar la recaudación tributaria y con ello quizá reducir las deficiencias de los últimos años del sector salud.

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Proyectos de ley presentados para crear el impuesto a la riqueza en el Perú

El 24 de marzo de 2020, el grupo parlamentario FREPAP presentó el Proyecto de Ley N° 4887/2020-CR, denominado «Ley que crea un impuesto solidario a las grandes fortunas» donde propone un impuesto a las grandes fortunas de personas naturales por ingresos a partir de S/ 1’000,000; personas jurídicas con ingresos o un patrimonio desde S/ 10’000,000 y grupos económicos que hayan facturado desde S/ 50’000,000 o que tengan patrimonio por dicho monto, y considera como tasas impositivas de 0.22% a 3%.

Asimismo, el 12 de mayo de 2020, el grupo parlamentario Frente Amplio por la Justicia, Vida y Libertad, presentó el Proyecto de Ley N° 5163/2020-CR, denominado «Ley de impuesto a las grandes fortunas» que busca crear un impuesto que grave el patrimonio neto personal de las personas naturales, cuyo valor supere las 400 Unidades Impositivas Tributarias – UIT (400 x S/ 4,400), es decir, que exceda la suma de S/ 1’760,000 y considera como tasas aplicables de 1% a 5%.

De igual forma, el 5 de noviembre de 2020, el grupo parlamentario Somos Perú, presentó el Proyecto de Ley N° 6615/2020-CR, denominado «Ley que crea el impuesto de solidaridad sobre la fortuna» promueve un impuesto que afecte el patrimonio personal de las personas naturales que supere las 250 UIT y en las sociedades conyugales a partir de 500 UIT; es decir, que exceda la suma de S/ 1’100,000 y S/ 2’200,000, respectivamente, y considera como tasas progresivas de 0.5% a 4%.

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Los proyectos de ley descritos, buscan generar un “impuesto a la riqueza” a partir del cobro de diversas tasas impositivas sobre el valor de los inmuebles, vehículos, obras de arte, depósitos bancarios y cotización de acciones y bonos; es decir, “la fortuna” que perciben las personas naturales; no obstante, tomando en consideración los altos índices de evasión tributaria e informalidad en nuestro país.

¿Cuántas personas naturales son adineradas y a cuánto asciende sus fortunas?

De acuerdo con la revista Forbes entre las personas más adineradas se encuentra el empresario Carlos Rodríguez-Pastor, propietario del Grupo Intercorp con una fortuna de US$ 5.3 mil millones; Vito Rodríguez director en las empresas del Grupo Gloria con una fortuna de US$ 1.4 mil millones; Ana María Brescia de Grupo Breca y Eduardo Hochschild presidente de Hochschild Group con una fortuna de US$ 1.3 mil millones; y Jorge Rodríguez Rodríguez del Grupo Gloria con una fortuna de US$ 1 mil millones.

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Como vemos el “universo de contribuyentes” es bastante reducido y difícilmente el monto recaudado permita generar un importe significativo a fin de que el Estado pueda contar con dinero y mitigar las deficiencias del sector salud y otros sectores como educación, transporte y vivienda, olvidados durante décadas y que por la pandemia sanitaria nos mostró la nula gestión y compromiso de los gobernantes de turno.

Conclusiones sobre un impuesto a la riqueza en el Perú

En tal sentido, lejos de afirmar que el impuesto a la riqueza será la solución para la desigualdad, de ser aprobado un impuesto sin haber analizado ¿la cantidad de contribuyentes, a cuánto ascendería el monto recaudado y si con ello se cumplirá con la satisfacción de una determinada necesidad?, lo que quizá se genere es que las personas que poseen una renta significativa opten por trasladar sus beneficios fuera del país y con ello la “fuga de capitales” de nuestros empresarios emergentes.

Omar-Rodolfo Guerrero-Arcos
DR. CPC. Omar Rodolfo Guerreros Arcos 

Doctor en Contabilidad
Maestro en Auditoria Integral
Título de Contador Público, Título de Abogado

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