En la actualidad, todos los ciudadanos que están inmersos en el uso de internet y otros medios de comunicación social deben saber proteger sus creaciones digitales y NTFS (New Technology File System) para que no sean pirateados o utilizados como plagio. En este artículo se plantean algunas propuestas que existen en este sistema informático, enfocando la legalidad jurídica que tiene toda persona para proteger sus derechos de autor.
Podemos entender que la creación digital es sinónimo del arte digital, donde se puede definir como: Una disciplina que permite desarrollar la creatividad del ser humano, utilizando la tecnología en diversos campos. Como por ejemplo la filosofía, sociología, antropología, psicología, pedagogía, derecho, medicina, ingeniería, entre otras.
Según La Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, se refiere a la creación digital y NTFS como «cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección». En este caso, es importante una de las vertientes de la propiedad intelectual denominada derechos de autor en las creaciones digitales y NTFS.
En diversos textos en físicos y virtuales vamos a encontrar que muchos confunden estos conceptos. Por ello, vamos a diferenciar ambos términos para entender cuando nos referimos a la creación digital y NTFS:
- En relación al derecho de autor, está basado en el reconocimiento al creador de la obra en sus diferentes versiones, reconociendo el derecho natural del autor sobre su obra. En el estado peruano está protegido por el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor y reglamentado según el Decreto Supremo Nº 053-2017-PCM.
- En relación al Copyright, tiene un símbolo especial “©” y se utiliza cuando la obra ha sido publicada y se cuenta con los derechos reservados; es decir se limita a la obra misma, comprendiendo solo a los derechos patrimoniales. En el Perú se tiene el registro de los derechos de autor y se lleva a cabo en INDECOPI.
Es importante identificar las diversas licencias que existen para proteger derechos en las creaciones digitales y NTFS, como las siguientes:
- De dominio público: Manifiesta que podemos utilizar el contenido respetando los derechos morales del autor, y se da cuando han expirado los derechos patrimoniales del autor por muerte, dependiendo del país va de los 50 a 100 años.
- GNU free Documentation License (GFDL): Otorga el derecho de copiar y redistribuir, pudiendo ser comercializadas sin causar perjuicio alguno.
- Copyleft: Está relacionada netamente al software libre, que a veces no significa necesariamente gratis; mayormente tenemos la libertad en contenidos educativos, artísticos y culturales.
- Creative Commons: Es una organización que brinda los derechos del autor sin ánimo de lucro. Aquí el autor participa voluntariamente brindándoles licencias a los diferentes campos de la ciencia en el sistema de internet. No existe una única licencia, existen combinaciones más o menos restrictivas según los diferentes niveles de autorización.
Es importante mencionar que existen otras licencias para proteger las creaciones digitales y NTFS, como son: Licencia pública de la Unión Europea, Licencia de YouTube, entre otros.
Debido a la transformación tecnológica que se ha dado por la pandemia de la Covid-19, se han desarrollado diversos sectores, especialmente el de educación; por ello, se requiere contar con licencias para las creaciones digitales y NTFS.
Finalmente, es importante resaltar que las normas legales en el estado peruano, sobre los derechos de autor, deben estar reguladas y actualizadas a la época actual y no vulnerar la autoría de muchos cibernautas, profesionales y personas que brindan contenido de valor a la sociedad.
Autor: Dr. John Emilio Loret de Mola Garay
Docente de la Facultad de Derecho.
Universidad Continental sede Huancayo.
Abogado de profesión Con Grado de maestría en Didáctica Universitaria.
Doctor en Ciencias de la Educación.
Investigador en el campo educativo y derecho.
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