¿Debemos tener una nueva constitución? Un especialista responde

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Lima, Peru - November 12, 2020: Peruvians protest in the center of Lima against the new president Manuel Merino.

A lo largo de la historia republicana nuestro país ha tenido 12 constituciones, la Constitución vigente es la de 1993. Sin embargo, hay propuestas de diversos partidos o agrupaciones políticas y sectores de la sociedad que proponen la redacción de una nueva Constitución.

El partido Democracia Directa con su líder Andrés Alcantara y Unión por el Perú liderado por José Vega, anunciaron la recolección de firmas para convocar a un referéndum que permita tener una nueva Constitución. Por otro lado, Verónika Mendoza de Juntos por el Perú y Alberto Otárola del Partido Nacionalista han postulado también la idea de un cambio con la elaboración de una nueva Constitución.

La política actual evidencia que nuestra Constitución está en debate por problemas como: la cuestión de confianza, la disolución del Congreso, la incapacidad moral permanente; o temas controversiales como el derecho a la igualdad relacionado con el matrimonio entre dos personas del mismo sexo (caso Ugarteche), el derecho a una muerte digna (caso Ana Estrada), el acceso al internet o el régimen económico, por citar algunos.

En este contexto, resulta significativo reflexionar sobre los límites formales y materiales que deben considerarse para una eventual nueva Constitución.

¿Cómo se establece una nueva constitución?

Los límites formales para la reforma constitucional están previstos en el artículo 206° de la Constitución, que señala: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtenga en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República”.

Prevé asimismo que: La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral. En esa línea, establece además el artículo 32° de la Constitución que: “Pueden ser sometidas a referéndum: 1. La reforma total o parcial de la Constitución”.

En consecuencia, una reforma parcial o total de la Constitución debe observar las exigencias previstas en los artículos antes citados.

Los propósitos de una nueva constitución

En tanto que, respecto a los límites materiales, éstos no se encuentran expresamente establecidos en nuestra Constitución; sin embargo, contamos con fundamentos emitidos por el Tribunal Constitucional en las Sentencias N.°s 0014-2002-AI/TC, 0050-2004-AI/TC,  006-2018-PI/TC y 008-2018-PI/TC, sobre la ley que aprobó la reforma total de la Constitución, respecto al derecho pensionario, sobre la cuestión de confianza y respecto a la prohibición de la reelección inmediata de alcaldes.

Se reconoce en estas jurisprudencias principios como: el derecho fundamental de la dignidad humana, la forma política del Estado, la forma republicana del gobierno, la soberanía, el Estado democrático de Derecho, el régimen representativo, el régimen económico y el principio de alternancia de gobierno. 

Con lo señalado, queda claro que toda reforma constitucional debe tener como propósito el desarrollo de nuestra sociedad; aún cuando las constituciones tienen vocación de permanencia, cabe reflexionar en torno a que se debiera considerar la coexistencia de la realidad con la Constitución.

Una nueva Constitución debería reconocer la exigencia de un nuevo pacto social entre el poder constituyente y el poder constituido, que debiera representar los legítimos intereses de los ciudadanos, en la búsqueda de promover el desarrollo de nuestro país, consolidar la democracia, fortalecer la institucionalidad y su sostenibilidad; para con ello posibilitar el bienestar general de la población, la paz social en justicia, alcanzando el bien común.

Foto Roseleyev - Perfil
Roseleyev Ramos Reymundo

Abogado, Contador Público, Maestro en Derecho Penal, Maestro en Economía, Contabilidad y Administración con mención en Finanzas; Maestro en Administración Financiera y Hacienda Pública, Doctor en Derecho, egresado de la Maestría en Educación con mención en Docencia en Educación Superior, con estudios de especialización en materia constitucional y procesal constitucional, Docente de la Universidad Continental.

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