Lo ocurrido este 7 de diciembre último quedará en los anales de los casos donde se buscó quebrar el orden constitucional sin éxito alguno. La vida política del país debe llevarse a cabo conforme a los mandatos contenidos en la Constitución Política, cualquier autoridad que los desconozca debe asumir las graves consecuencias de sus actos.
El Ejecutivo y el Legislativo de acuerdo a la Constitución
La Constitución peruana vigente contempla que el Poder Ejecutivo recae en el presidente de la República y el Consejo de Ministros, quienes tienen a su cargo la conducción y administración del gobierno. Se elige al presidente para una gestión de 5 años mediante sufragio directo, debiendo alcanzar la mayoría absoluta de votos para ganar los comicios. Por su parte, el Poder Legislativo se conforma por el Congreso de la República, con 130 congresistas elegidos mediante distrito electoral múltiple y cifra repartidora de acuerdo a los votos alcanzados por los partidos políticos que superen la valla electoral, para un periodo de 5 años también.
En el caso del Congreso, tiene entre sus principales tareas el legislar, esto es, aprobar las leyes, las mismas que constituyen, después de la Constitución, las principales normas del país; asimismo, representa a la ciudadanía y efectúan las acciones de control político, que implica mecanismos de pesos y contrapesos frente a otras entidades del país.
Ahora bien, las competencias asignadas por la Constitución deben ser ejercidas por los poderes del Estado de manera responsable, priorizando siempre los intereses del país, el bienestar de los ciudadanos y la atención de los sectores vulnerables que requieren urgente atención. Bajo este esquema, los recursos del erario nacional deben servir para mejorar la calidad de vida de la nación y reducir los problemas y conflictos sociales. De actuar contrario a este mandato, la democracia y las expectativas ciudadanas languidecen, menoscabando la institucionalidad y el respeto a la autoridad misma.
¿Cuándo se golpea al Estado?
Podemos entender la frase “golpe de Estado” cuando se hace a un lado el respeto a la Constitución, y se toma el poder por decisión y voluntad amparado bajo la fuerza de las armas y la arbitrariedad. A lo largo de la historia peruana hemos tenido decenas de golpe de Estado, principalmente encabezado por generales, oficiales que consideraban que los civiles no eran aptos para gobernar, y sin tener el respaldo de las urnas se hacían del poder.
Pero también hay una definición peculiar, el “autogolpe”, el cual es efectuado por quienes estando en el poder, habiendo llegado legítimamente al mismo, pretenden anular a los otros poderes del Estado mediante medidas contrarias a la Constitución y también se alía con los mecanismos de fuerza a su disposición. El objetivo: Gobernar sin frenos ni ataduras marcando sus decisiones por su propio ideal sin respeto a la ley, es decir, se convierte en autócrata. Pero golpe o autogolpe, salvo la diferencia de sus protagonistas, tienen el mismo propósito, imponerse sobre el Estado de Derecho.
El mensaje a la nación de Pedro Castillo el 7 de diciembre de 2022 constituyó un Golpe de Estado, pero infructífero, un autogolpe en el sentido que valiéndose de su posición de presidente de la República declaró disuelto el Congreso cuando no cumplía el único requisito para hacerlo válidamente (esto es, que se le hubiera negado la confianza en 2 ocasiones), y más aún, anunció que se iba a convocar a un Congreso con facultades constituyentes (para lo cual no tenía atribución alguna), así como reorganizar el sistema de justicia, siendo esto último un despropósito toda vez que se trataban de poderes autónomos a los cuales sin ninguna justificación incluía dentro de sus intenciones.
De esta forma, no podemos hablar de un intento de golpe de Estado, porque hubo la declaración expresa de las intenciones, anunciadas a todo el país, toda la convicción de hacer lo incorrecto, lo ilícito e inconstitucional; pero sí fue un golpe fallido, un fracaso, y esto porque asumieron o creyeron que las Fuerzas Armadas iban a secundarlos, a obedecer la intervención sobre el Congreso y las demás instituciones, pero como pudimos apreciar, el Comando Conjunto comunicó que no se configuraba la causal constitucional para la disolución del Congreso, sepultando las intenciones dictatoriales de Pedro Castillo y su entorno.
Frente a la vacancia declarada, la sucesión constitucional del mando del presidente de la República se ha estipulado conforme a la Constitución. Corresponde ahora al presidente de la República dialogar con las fuerzas políticas y sociales y darle rumbo al país hacia una gestión favorable al interés ciudadano.
Sin embargo, este suceso no debe ser motivo de celebración. Quienes desde las tiendas políticas ven triunfo se equivocan. La democracia y la institucionalidad han sido golpeadas, así como las expectativas de la población en las autoridades que tienen el deber de velar por el bienestar. Si no se prioriza la atención de los reclamos sociales y el diálogo para evitar que se agudizan los conflictos, la inestabilidad e ingobernabilidad serán constantes e irremediables.
Dante Paiva Goyburu
Doctor en Derecho y Ciencia Política por la UNMSM. Secretario de Redacción de la Revista Peruana de Derecho Público. Secretario Ejecutivo del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional – Sección Peruana. Investigador CONCYTEC. Es docente en la Universidad Continental.
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