El derrame de petróleo originado por Repsol es el desastre ambiental más grande en la historia del mar peruano y requiere acciones precisas y urgentes para mitigar sus consecuencias y prevenir sucesos similares. A continuación te presentamos las 10 medidas para enfrentar el derrame de petróleo que la empresa podría adoptar.
Los abogados especializados en derecho ambiental, César Ipenza, y Erick García, también docente de la carrera de Ingeniería Ambiental de la Universidad Continental, proponen 10 medidas que comprometen a Repsol, al Estado y la sociedad.
- La prioridad de Repsol debe ser recuperar todo el hidrocarburo de manera inmediata y evitar que siga extendiéndose. Hay prácticas y técnicas, como el óleo esponja, que encapsula el hidrocarburo en un 99%.
- Implementar medidas para recuperar, rehabilitar y remediar todos los efectos de la contaminación. No bastará solo retirar los hidrocarburos, sino también implementar programas destinados a recuperar todas las poblaciones de especies afectadas, de manera especial aquellas en peligro de extinción.
- Respecto al Estado, el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Ministerio del Ambiente, la Dirección General de Capitanía y Guardacostas, y las entidades competentes deben aprobar un contenido mínimo para los Planes de Contingencia en caso de derrames de hidrocarburos en el mar y la Amazonía.
- El Minam debe reglamentar la actualización de estudios ambientales en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Solo así se podrá exigir a las empresas informar, de manera periódica, sobre los impactos ambientales reales producto de sus operaciones, y sobre las medidas de manejo que vienen implementando como respuesta.
- De manera similar se trataría la reglamentación de la integración de los estudios ambientales de operaciones de larga data. Por ejemplo, la refinería La Pampilla cuenta con 19 instrumentos de gestión ambiental aprobados, el primero es un Plan de Manejo y Adecuación Ambiental del año 1995.
- El Minam debe regular el procedimiento para la mejora de contenido del instrumento de gestión ambiental por mandato del OEFA, establecido en el artículo 78 del Reglamento de la Ley del SEIA. Por ejemplo, si en el presente derrame se identifican impactos que no habían sido considerados en el estudio ambiental aprobado de la compañía, el OEFA puede dictar que se actualice o modifique el instrumento de gestión ambiental de Repsol. Entonces será obligatorio asumir dicha responsabilidad para cualquier caso futuro.
- La justicia ambiental no solo es administrativa o penal, también puede alcanzarse a través de la vía civil, como lo ha declarado el propio procurador público del Ministerio del Ambiente.
- El Congreso de la República debe modificar la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y establecer un esquema de responsabilidades y mecanismos estatales para atender a la fauna silvestre afectada por desastres, emergencias o catástrofes ambientales.
- La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República tiene pendiente, desde noviembre de 2021, el aprobar el dictamen del Proyecto de Ley “que modifica e incorpora artículos a la Ley 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, para fortalecer la investigación del cohecho nacional, transnacional y otros delitos”.
- Finalmente, la sociedad debe entender que estos hechos requieren atención especial, que lo de Ventanilla es algo que ha venido pasando desde hace décadas en la Amazonia. Necesitamos ver con otros ojos este gran ecosistema, que es parte de nuestro patrimonio.
Sin duda estas otras medidas para enfrentar el derrame de petróleo deben y serán implementadas por el bienestar del ecosistema marino, y también revertir las consecuencias económicas y de salud ocasionadas a los pobladores de la costa.
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