Derecho a la ciudad, pero… ¿derecho a qué ciudad?

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El filósofo francés Henry Lefebvre define el derecho a la ciudad como la facultad de los habitantes, especialmente de la clase obrera, en establecer y componer la ciudad. Esta concepción fue influida por las protestas de Mayo del 68 en Francia, pues se protestaba contra el sistema capitalista y la explotación de las clases obreras y campesinas.

Por otro lado, David Harvey, teórico social y geógrafo académico, asume el derecho de ciudad como la lucha y teoría anticapitalista, la creación al ámbito de las utopías. Es decir, un sistema ideal donde existe una sociedad perfecta, justa y en la cual haya una vivencia en armonía. En suma, una ciudad deseable.

El derecho a la ciudad incorpora un conjunto de derechos urbanos como el derecho a la vivienda, al espacio público y a equipamientos de igual calidad, centralidad, movilidad, visibilidad, calidad ambiental e integración en el tejido urbano, etc. Esto hace que se pretenda tener como máxima este derecho.

«El derecho a la ciudad incorpora un conjunto de derechos urbanos como el derecho a la vivienda, al espacio público y a equipamientos de igual calidad»

La ciudad en América Latina

En América Latina predominan las viviendas construidas informalmente y la conformación de las barriadas o asentamientos que formaron parte de invasiones y migraciones. Hernando de Soto (1986) señala que este desborde nace de injustificadas regulaciones por los gobiernos locales, exceso de normas, políticas, costosos procesos de registros e inscripción y trabas burocráticas. En esta informalidad se rescatan los valores, el ejercicio colectivo y autónomo de dichas ciudades.

¿Pero cómo podríamos hablar de derecho a la ciudad en un país como el nuestro, donde algunas zonas carecen de acceso equitativo a los ingresos y servicios para todos los ciudadanos, donde la vivienda digna escasea y en cambio proliferan los grupos empobrecidos, vulnerables y desfavorecidos? 

Julio Calderón (2015) sostiene que se debe “clasificar situaciones existentes (la ciudad ya hecha y la ciudad por hacer) e insertar el derecho a la ciudad desde la producción privada, pública y social de la vivienda.”

El derecho a la ciudad es mucho más que un derecho de acceso individual o colectivo a los recursos que esta guarda o respalda; es un derecho a cambiar y reinventar la urbe de acuerdo a nuestros deseos. Por lo que se debe garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía, ser equitativo y no discriminatorio, impulsar una economía solidaria, política y acceder horizontalmente a los bienes urbanos.

Referencias:

  • Calderón, J. (2015) El derecho a la ciudad en América Latina y los enfoques sobre la ciudad informal. Revista de Sociología (Perú), 115 – 128.
  • De Soto, H. (1986) El otro sendero. Lima: IDL
  • Harvey, D. (2013). Revel cities. From the right to the city to the urban revolution. Londres: Verso.
  • Lefebvre, H. (1978) El derecho a la ciudad. Barcelona: Ediciones Península
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Katherine Toralva Garay

Arquitecta egresada de la Universidad Continental, con estudios de Posgrado en la Mención Gestión Urbana. Actualmente me desempeño como Jefe de Práctica en la Facultad de Arquitectura de la Universidad Continental. Autora del artículo Innovation Architecture: Pickle Processing Industry “La Pukarina” – Province of Huancayo, Peru.

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