Debido a la crisis sanitaria y económica ocasionada por la pandemia del Covid-19, el gobierno peruano adoptó una serie de medidas económicas para mitigar sus efectos. Dentro del campo laboral, una de ellas fue la suspensión perfecta de labores, una alternativa para apoyar a las empresas que ya no tienen cómo afrontar sus obligaciones tributarias y salariales.
Sin embargo, la duda se apoderó de cientos de miles de trabajadores y algunos empresarios, pues esta iniciativa legislativa no fue explicada a detalle. Por ello, Richard Alberto Vidal Aliaga, docente de la carrera profesional de Derecho de la Universidad Continental, explica a profundidad los detalles de esta medida excepcional.
Definición y alcances
Esta ley es una figura del derecho laboral que permite el cese temporal de las obligaciones esenciales que emanan del contrato de trabajo. Es decir, que el empleado deja temporalmente de brindar el servicio, y por otro lado el empleador suspende los pagos remunerativos a este empleado. Sin embargo, el vínculo laboral no se rompe.
Existen dos tipos de suspensión laboral:
- Suspensión Perfecta. Se refiere a cuando cesan las obligaciones formales de ambas partes. Por ejemplo: las faltas injustificadas, licencias sin goce de haber, etc.
- Suspensión Imperfecta. Es cuando el trabajador deja de prestar sus servicios, pero el empleador debe seguir pagando la remuneración del empleado. Por ejemplo: las vacaciones, licencias sindicales, etc.
Causales de la suspensión perfecta de labores
De acuerdo a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.L. N° 728 (marco que respalda esta medida), las causas para suspensión perfecta de un contrato de trabajo son las siguientes:
- Las sanciones disciplinarias.
- El caso fortuito: todo acontecimiento que no puede preverse ni evitarse y que acontece inesperadamente. Por ejemplo: un sismo, un incendio, un accidente, una inundación, un aluvión, una peste o epidemia.
- La fuerza mayor: todo acontecimiento que pudiendo preverse no puede evitarse. Por ejemplo: una ley u otra forma legal que impida realizar una actividad.
Procedimientos y sanciones
La Autoridad Administrativa del Trabajo debe verificar que el empleador cumpla con lo requisitos previstos. Sin embargo, si el inspector a cargo determina que no existen motivos justificados para el cese de labores, se determina lo siguiente:
- La reanudación inmediata de las labores del empleado.
- El pago de los días en el cual el trabajador se vio imposibilitado de laborar.
- El recálculo de los beneficios sociales.
- Medida correctiva laboral por parte de la SUNAFIL.
El docente Richard Vidal Aliaga, agrega que incluso se puede someter a un proceso penal contra el empleador por falsa declaración en procedimiento administrativo.
¿Qué medidas adoptó el Estado peruano?
La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, informó que los trabajadores que sean afectados por la suspensión perfecta de labores podrán retirar parte de su CTS y de sus fondos AFP.
Mientras que para aquellos trabajadores que no tienen acceso al pago de CTS, porque su régimen laboral no lo permite (como es el caso de las microempresas), recibirán un subsidio de 760 soles por mes, previsto para un periodo máximo de 3 meses.
El rol del abogado laboralista
Durante el periodo de aislamiento social obligatorio los profesionales del derecho han migrado al trabajo remoto. Empleando las diversas plataformas digitales y redes sociales para mantener el contacto con aquellas personas que requieran asesoría. Es así que el docente Richard Vidal Aliaga, brinda alcances sobre derecho laboral desde su fanpage.
Links útiles:
- Manual de Usuario de la Plataforma Virtual de Registro de Suspensión Perfecta de Labores
- Plataforma de registro para las empresas que quieran acogerse a medida
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