SUNEDU: Últimas disposiciones sobre la Modalidad A Distancia

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La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, SUNEDU, ha emitido recientemente disposiciones importantes que impactan la modalidad a distancia en las universidades peruanas.

Una de las decisiones más relevantes es la prohibición de “ofertar, crear y/o admitir estudiantes en programas de pregrado con un componente de 100% de virtualidad”. A partir del período académico 2024. Por lo que, las universidades tienen la responsabilidad de no ofrecer programas de pregrado con un componente de virtualidad total.

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La prohibición de un componente 100% virtual para la modalidad A Distancia

Esta medida, plasmada en la Resolución del Consejo Directivo N°138-2022-SUNEDU/CD, busca garantizar la calidad de la educación y promover un equilibrio adecuado entre lo presencial y lo virtual en la formación universitaria.

La importancia de esta disposición radica en la necesidad de mantener un enfoque educativo integral, que combine la enseñanza en entornos virtuales con actividades presenciales que favorezcan la interacción entre estudiantes y docentes. Asimismo, se busca asegurar que los programas académicos cumplan con los estándares de calidad establecidos por SUNEDU y preparen a los estudiantes de manera efectiva para enfrentar los desafíos del mundo laboral.

Es importante destacar que esta medida no implica la eliminación de la modalidad a distancia, sino más bien la regulación de su uso para garantizar su efectividad y pertinencia en el contexto educativo actual. De acuerdo con la Resolución del Consejo Directivo N° 00006-2024-SUNEDU-CD, los programas de pregrado en la modalidad a distancia seguirán existiendo, pero con un componente presencial obligatorio, exceptuando aquellos diseñados específicamente para los internos de establecimientos penitenciarios, de acuerdo a la disposiciones de la Ley N° 31840 y su reglamento.

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SUNEDU y regulación del componente virtual para las modalidades de pregrado

La decisión de SUNEDU se suma a otras disposiciones previamente establecidas para regular la prestación del servicio educativo en modalidades semipresencial y presencial. Por lo que, se establece que los programas académicos en modalidad Presencial podrán incluir apoyos virtuales hasta un máximo del 20% del total de créditos, para la modalidad Semipresencial este porcentaje se amplía hasta un máximo del 60%. Mientras que para la modalidad A Distancia el total de créditos virtuales no debe superar el 80%.

Estos límites buscan garantizar un equilibrio adecuado entre la interacción presencial y el uso de recursos virtuales en la enseñanza universitaria, promoviendo así una experiencia educativa integral.

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Resaltamos que las disposiciones de  SUNEDU sobre la modalidad a distancia reflejan el compromiso del Estado peruano con la calidad y la excelencia en la educación superior. Estas medidas buscan garantizar que los programas académicos respondan a las necesidades de formación de los estudiantes y preparen profesionales competentes y capacitados para enfrentar los desafíos del siglo XXI

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