La doctrina constitucional reconoce a la asamblea constituyente como un mecanismo democrático mediante la cual se reúnen representantes a nivel nacional, elegidos por votación popular, con la finalidad de que redacten una nueva Constitución, debiendo someterse a los mandatos del poder constituyente del pueblo.
Las constituciones que se han venido sucediendo en nuestro país, salvo las de 1834 y 1860 son el producto de asambleas constituyentes, convocadas por regímenes de facto que surgieron en golpes de estado. La asamblea constituyente como tal, no se encuentra expresamente prevista en nuestra Carta Magna, siendo en consecuencia trascendente la participación social para que los políticos la planteen y se establezcan consensos.
Cabe señalar que no corresponde utilizar el referéndum para convocar a una asamblea constituyente; sino más bien plantear una modificación constitucional para que se establezca como una reforma parcial de la Constitución la convocatoria a una asamblea constituyente, resultando así un mecanismo constitucional, el mismo que debe pasar necesariamente por el Congreso de la República.
Funciones de una asamblea constituyente
Estos representantes elegidos tienen las funciones de legislar para una nueva Constitución, teniendo en cuenta la estructura dogmática y orgánica de la norma suprema del Estado; sentando las bases de las relaciones del poder constituido (los gobernantes de turno) con el poder constituyente (el pueblo), la forma de organización del Estado, los pesos y contrapesos del poder, los fundamentos del sistema político y social, el régimen económico, los derechos humanos, entre otros.
La importancia dentro de nuestra sociedad
Reconociendo que la Constitución es una norma viva, cabe evaluar su modificación de acuerdo a las necesidades y desarrollo de la sociedad y el Estado. Por ello, es importante revisar aspectos relacionados como establecer si el voto debe ser obligatorio o voluntario, regresar a la bicameralidad (cámaras de diputados y senadores), incorporar derechos, instituciones, herramientas que la constitución actual no tiene y que son una exigencia social para un desarrollo más justo e igualitario. La Constitución es un contrato social que nos debería permitir acortar las brechas sociales y económicas.
Se constituye en una exigencia social promover un Perú con más justicia, igualdad, una democracia más participativa por parte de la población. Es vital la protección efectiva de los derechos fundamentales del ser humano, una vida digna de los ciudadanos orientada al acceso de los derechos fundamentales a la salud, educación, trabajo, libertades individuales y colectivas, participación política, por citar algunos. Por lo que es muy importante el reconocimiento de la diversidad cultural, la inversión nacional y extranjera, la protección del medio ambiente y demás exigencias que emanan de la soberanía del pueblo.
Roseleyev Ramos Reymundo
Abogado, Contador Público, Maestro en Derecho Penal, Maestro en Economía, Contabilidad y Administración con mención en Finanzas; Maestro en Administración Financiera y Hacienda Pública, Doctor en Derecho, egresado de la Maestría en Educación con mención en Docencia en Educación Superior, con estudios de especialización en materia constitucional y procesal constitucional, Docente de la Universidad Continental.
"*" señala los campos obligatorios